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Los afectados por el cierre de clínicas dentales pueden reclamar por tratamientos no finalizados.

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Los afectados por el cierre de clínicas dentales pueden reclamar por tratamientos no finalizados.
Revisión dental. Foto: Junta de Andalucía.

La Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, a través de la Dirección General de Consumo, informa a las personas consumidoras afectadas ante el cierre de diversas clínicas dentales, que tienen derecho a reclamar la devolución de la parte proporcional del tratamiento que hayan pagado o financiado, y que no se ha realizado debido al incumplimiento de contrato por parte de la empresa.

Las personas afectadas pueden presentar una reclamación a la empresa solicitando el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En esta reclamación, la persona usuaria deberá detallar su caso particular y las cantidades reclamadas. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por un medio que permita acreditar la realización de la misma.

La Hoja de Quejas y Reclamaciones se debe interponer también en cualquier momento ante los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Sanidad y Consumo, presentes en todas las capitales de provincia, o en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC). En el caso de no haber podido presentarla previamente a la empresa por encontrarse cerrada, debe indicarlo expresamente.

Respecto a la financiación, según la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, los préstamos destinados a financiar el suministro de un bien o un servicio específico son contratos de crédito vinculados, que son aquellos en los que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.

Cuando la empresa se encuentre en concurso de acreedores, los importes reclamados deben comunicarse formalmente a la administración concursal para que incluyan a la persona consumidora afectada en la lista de acreedores, notificando por escrito a los administradores concursales designados la deuda o el importe que se les deba en concepto de servicios no prestados para que conste oficialmente en el procedimiento. Esto significa que el incumplimiento del servicio por parte de la clínica faculta a la persona consumidora para solicitar la suspensión del pago del préstamo y/o reclamar al banco la devolución de lo cobrado por un servicio no prestado.

En ese caso, es necesario haber presentado la oportuna reclamación ante la empresa que aparezca en el contrato que firmó en su día por incumplimiento del mismo, y, posteriormente, interponer una reclamación ante la entidad prestamista con la que haya contratado la financiación. En la reclamación se debe solicitar la paralización de los cobros pendientes y la restitución de los importes correspondientes a la parte del tratamiento no realizada que ya se haya abonado.

Si la entidad financiera se niega a asumir su responsabilidad sobre el crédito vinculado o no se recuperan las cantidades abonadas, o no responde, se debe presentar la reclamación a través de los canales habituales de Consumo.

Asimismo, recordamos que es importante conservar toda la documentación (folletos informativos u ofertas, contratos, facturas o comprobantes de pago), y solicitar la historia clínica.

La persona consumidora afectada cuenta con el derecho a solicitar una copia de toda la documentación relativa a su historia clínica que obre en poder de la empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En el supuesto de que la clínica esté cerrada, la persona usuaria podrá solicitar la mencionada documentación clínica en la sede social de la empresa. Si la compañía no la facilitara, la persona usuaria afectada podrá presentar una reclamación para hacer valer sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, donde se puede consultar la Guía para pacientes y usuarios de la sanidad.