
FACUA-Consumidores en Acción valora positivamente que el Gobierno haya aprobado este martes equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional y la prohibición de que contenga aromas -es decir, sabores-, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. El tabaco calentado es un producto del tabaco -en polvo o picado, sin líquido- que se calienta electrónicamente sin combustión.
La asociación espera que la nueva regulación venga acompañada de inspecciones por parte de la autoridades competentes en el Gobierno y las comunidades autónomas para vigilar su cumplimiento. El Real Decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de enero.
En este sentido, FACUA señala que siempre ha mostrado su compromiso en la lucha contra el tabaquismo y en defensa de la salud pública, apostando por, entre otras medidas, la ampliación del número de zonas sin humo en las ciudades españolas, y la disminución de los puntos de venta de tabaco y máquinas expendedoras.
Recientemente, FACUA se sumó a una campaña que pretende abolir de forma progresiva la venta de tabaco y nicotina a las generaciones nacidas a partir de enero de 2010 en toda la Unión Europea, como forma de avanzar hacia la total erradicación del tabaquismo.
Regulación de vapeadores libres de humo.
La ministra de Sanidad, Mónica García, ha indicado que su departamento está trabajando en el Plan Integral de Prevención y Control de Tabaquismo “para avanzar en la regulación de vapeadores libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud pública“.
La asociación considera que todas las modificaciones encaminadas a erradicar el tabaquismo, especialmente en sectores más vulnerables como los menores de edad, deben llevarse a cabo con la mayor urgencia posible al tratarse de un asunto que claramente afecta a la salud pública de todos los consumidores.
Por ello, FACUA insta al nuevo Gobierno central a que no demore el desarrollo del Plan Integral anunciado por la ministra de Sanidad y que, mientras, exija a las administraciones públicas con competencias en la materia que emprendan cuantas inspecciones sean necesarias para hacer cumplir la normativa en vigor.
Obligación de incluir advertencias sanitarias.
El Real Decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, que amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
Asimismo, se incluye expresamente que los productos de tabaco calentado tendrán la obligación de incorporar el mensaje informativo de que “El humo de tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas” y las fotografías en color que se recogen en el anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.
La nueva regulación, que entrará en vigor en un plazo de tres meses desde su publicación en el BOE, no incluye sin embargo a los vapeadores.