Inicio Andalucía Identifica los números de tarificación adicional para no llevarte sorpresas con la factura de teléfono.

Identifica los números de tarificación adicional para no llevarte sorpresas con la factura de teléfono.

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Identifica los números de tarificación adicional para no llevarte sorpresas con la factura de teléfono.
Los Servicios de Tarificación Adicional (STA) es uno de los motivos que genera más dudas entre los usuarios de telefonía. Foto: Junta de Andalucía.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía señala que, en materia de telefonía, uno de los motivos que genera más dudas entre las personas usuarias son los Servicios de Tarificación Adicional (STA).

La tarificación adicional conlleva el pago por parte de las personas usuarias de una cantidad añadida al precio del servicio telefónico, por la prestación de determinados servicios. Hay que distinguir entre los servicios de tarificación adicional prestados a través de una llamada telefónica y los prestados a través del envío de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia (SMS Premium).

Dentro de los primeros pueden distinguirse los STA generales, sensiblemente más caros que los servicios ordinarios, y que se prestan a través de una serie de rangos de numeración mediante la realización de llamadas de teléfono, correspondientes con los números que empiezan por los códigos 803, 806 y 807. Por otro lado, se encuentran los STA de llamadas masivas, que se realizan con motivo de la difusión de algún evento en el que se invita a las personas usuarias a participar mediante la realización de llamadas telefónicas durante un periodo de tiempo determinado. Los números destinados a estas llamadas masivas comienzan por el código 905.

Estos códigos pertenecen a los denominados números inteligentes, que abarcan también tanto los números gratuitos para la persona llamante (empiezan por 800 y 900), y los no gratuitos, pero de precio aproximado a los servicios ordinarios, y que corresponden con los códigos 901 (servicio de pago compartido entre la persona llamante y la entidad llamada) y 902 (llamadas que ha de pagar la persona llamante, sin implicar remuneración alguna para la entidad llamada).

Desde Consumo se advierte sobre los números que empiezan por 803 (servicios exclusivos para personas adultas, tales como contenidos eróticos, pornográficos, de juegos de azar o de contactos), 806 (servicios de ocio y entretenimiento, por ejemplo, conenidos esotéricos, astrológicos, de adivinación, predicción del futuro, etc.) y 807 (servicios profesionales, actividades empresariales, de información o artísticas), cuya tarificación adicional varía en función del aparato del que se realice la llamada.

De este modo, para el acceso desde redes de telefonía fija, los precios oscilan entre los 0,35 hasta los 3,15 euros; para el acceso desde redes de telefonía móvil, los precios van desde los 0,65 hasta los 3,45 euros. El precio viene determinado por el valor de la primera cifra después del código 803, 806 u 807. Estos precios podrán facturarse por tiempo o por llamada –en este segundo caso, se refiere al coste total de la llamada, no pudiendo las operadoras de acceso facturar por encima de los precios indicados–. Asimismo, el precio se factura de acuerdo a la duración de la llamada (que puede ser como máximo 30 minutos).

Antes del acceso a los contenidos, las personas usuarias tienen que ser informadas mediante una locución informativa de 15 segundos, seguida de 5 segundos, dentro de los cuales se podrá desistir de continuar, sin que le sea facturado ningún concepto, a excepción del coste de la comunicación.

En cuanto a las llamadas masivas (905), los precios, sin impuestos, quedan determinados por la primera cifra tras el código, y oscilan entre los 0,30 y los 0,75 euros, hasta los 1,20 y 1,65 euros por llamada desde redes de telefonía fija y móviles, respectivamente.

Consumo Responde recuerda a las personas usuarias que las empresas que prestan servicios básicos de interés general (suministro de agua, gas o electricidad; servicios financieros; servicios de seguros; servicios de transportes aéreos, ferroviarios y por carretera; servicios de protección de la salud, etc.) tienen que disponer de un teléfono de atención a la persona consumidora de carácter gratuito. De igual forma, las empresas operadoras de telecomunicaciones deberán disponer de un servicio de atención al cliente de carácter gratuito para las personas y con el objeto de facilitar información y atender y resolver las quejas y reclamaciones de su clientela.

Consumo Responde.

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página http://www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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