
En este sentido, esta Dirección General insta a la ciudadanía a identificar si se trata de empresas encargadas de la venta oficial, que normalmente cobran alguna comisión y además debes informar oportunamente a la persona consumidora; o de empresas de reventa, que no establecen límite de precio y pueden así vender las entradas a un precio ostensiblemente superior al autorizado por la promotora del espectáculo.
Según advierte Consumo, únicamente la compra a través de los denominados canales oficiales de venta garantiza a la persona que la entrada será válida. Además, recuerda que la actividad de reventa puede esconder diversos fraudes como entradas que no existen, entradas duplicadas, falsificadas, etc. En la web de reventa no queda garantizado que la entrada adquirida sea original, por lo que hay que prestar especial atención.
Si se opta por adquirir una entrada fuera de los canales autorizados de venta, Consumo aconseja leer previamente las condiciones generales que sean aplicables, las responsabilidades que asume la empresa en los casos de que surjan problemas relacionados como por ejemplo con la devolución del importe de las mismas, así como la política de privacidad del sitio.
Además, otra de las precauciones recomendada es no facilitar datos personales en cualquier página, solo en aquellas que merezcan total confianza y seguridad.
Normativa vigente.
En Andalucía, la reventa de entradas o localidades está regulada en el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos y actividades recreativas de la comunidad autónoma. En él se establece, entre otros aspectos, que no se podrá destinar a reventa de entradas o localidades un porcentaje superior del 20% de cada clase de entradas o localidades puestas a la venta.
Asimismo, la referida norma establece que en las entradas o localidades puestas a reventa se deberá indicar de forma indeleble y claramente visible que se trata, precisamente, de una reventa, así como su precio de venta inicial y precio de venta tras aplicársele el recargo oportuno.
Desde la Dirección General de Consumo se aconseja igualmente que, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, pueden ponerse en contacto con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web http://www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter @consumoresponde.
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.