Inicio Andalucía FACUA Jaén considera desproporcionada la propuesta de subida de las tarifas de taxis en la ciudad de Linares para 2025.

FACUA Jaén considera desproporcionada la propuesta de subida de las tarifas de taxis en la ciudad de Linares para 2025.

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FACUA Jaén considera desproporcionada la propuesta de subida de las tarifas de taxis en la ciudad de Linares para 2025.
Un taxi de Linares. Foto: FACUA.

FACUA Jaén considera desproporcionada la propuesta de subida de las tarifas de taxis en la ciudad de Linares para 2025. Dicha modificación de los precios ha sido presentada ante el Consejo Local de Consumo por las asociaciones de taxis Etaxi Linares y Atali/Pidetaxi Linares como paso previo a su valoración y aprobación. FACUA Jaén ha sido la única organización miembro del Consejo que votó en contra de las subidas planteadas.

En este sentido, FACUA Jaén entiende que la subida de un 11% sobre las tarifas ya establecidas repercute de forma negativa en los usuarios, por lo que ve inadecuado incrementar las tarifas de servicios públicos, todo ello teniendo en cuenta el contexto económico que vienen sufriendo los consumidores con subidas en todos los productos.

En la memoria aportada por las asociaciones de taxistas, uno de los argumentos expuestos para justificar la subida es el precio del combustible, referenciándolo al precio del gasóleo de automoción, obviando la posibilidad de utilizar otros tipos de combustible para la prestación de servicios que son más económicos, como el GLP o la utilización de coches eléctricos o híbridos, modelos de coches que ya existen en el parque de taxis de la ciudad de Linares, por lo que el coste debería ser más reducido.

Además, la asociación considera que no existe razón de incluir determinados gastos, como son los costes por teléfono o internet, al entender que se debe ver como una inversión voluntaria no necesaria para la prestación del servicio y que únicamente se realizará en el caso de que efectivamente sea rentable.

FACUA Jaén recuerda que las tarifas actuales fueron revisadas y aprobadas en el año 2021, a pesar del informe no favorable emitido por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

En relación al suplemento de dos euros para servicios con finalización en destino, que, según lo manifestado en el Consejo por las asociaciones de taxistas, se debe a una compensación por la posibilidad de no poder tener otro servicio en el destino final, y que conllevaría tener que regresar a una parada establecida de taxis, la asociación entiende que es totalmente arbitraria, sin que existan argumentos para poder aplicarla de forma objetiva, y que, además, puede conllevar una actuación discriminatoria para ciudadanos que residan en determinados lugares de la ciudad de Linares.

Con respecto a la creación de la tarifa 2.2, FACUA Jaén muestra su rechazo más impetuoso, ya que la consideramos como un intento de subida enmascarada, que supondría el exagerado aumento de un 41% sobre las tarifas vigentes (11% solicitado para la tarifa 2 + 30%). El motivo para su creación, según lo manifestado por las asociaciones de taxistas en el Consejo, es incentivar a los taxistas para estar en las paradas en el horario de 00:00 a las 07:00 horas todos los días. La asociación recuerda que el servicio de taxi es un servicio público, y como tal, deben garantizarse unos servicios mínimos. De igual forma, la subida es igualmente inapropiada y desproporcionada, que no se justifica por ningún criterio objetivo, además de aprovechar la situación de que en ese tramo horario no existe alternativa a otro transporte público en la ciudad de Linares.

Por último, y sobre el suplemento por bulto o maleta de más de 60 cm, FACUA Jaén expresa su rechazo, puesto que el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba para Andalucía el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, establece en su artículo 31.2 como obligación para los vehículos de autotaxi que “deberán contar con un mínimo de cuatro puertas y una capacidad mínima de maletero de 330 litros”.

La norma indicada señala, además, como un derecho de los usuarios del servicio en su artículo 55.c) el de “transportar en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello la normativa vigente”. Así, con la aplicación del suplemento se estaría asumiendo que el usuario está pagando por un derecho que viene intrínseco en la propia prestación del servicio, y, además, siendo mucho más elevada los días de Nochebuena y Nochevieja, no respondiendo a una compensación económica por un servicio prestado en un horario o día que lo justifique, ya que no dota de mayor calidad ni supone un mayor coste al servicio.

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