
Actualmente hay matriculados en la provincia 106.778 camiones y furgonetas, con una antigüedad media de 14 años, lo que representa casi el 25% del total del parque de vehículos provincial.
Durante la próxima semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil van a controlar a camiones y furgonetas, incidiendo en la velocidad a la que circulan, las horas de circulación y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, los defectos técnicos del vehículo, la seguridad de la carga transportada, la documentación del vehículo y conductor, el uso del cinturón de seguridad, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas o la utilización del teléfono móvil.
El subdelegado del Gobierno, Juan Lillo, ha calificado de oportuna y necesaria esta campaña para alertar del alto índice de anomalías que aún se detectan en estos vehículos, como refleja el dato de que un 18% de los que fueron controlados en la anterior campaña en la provincia fueron denunciados. En concreto, de las 106 denuncias formuladas, 49 lo fueron por irregularidades en la documentación del vehículo o del conductor, 27 por exceso de velocidad, 6 por no haber pasado la ITV y 12 por otras causas, como el exceso de carga.
En cuanto a la accidentalidad, la evolución de los siniestros en los últimos años, que se mantiene en unos números altos, revela un aumento, especialmente llamativo en vías urbanas, datos que contrastan con los índices positivos que están reflejando los accidentes de turismos.
Las cifras registradas por la Jefatura Provincial de Tráfico indican que en 2015 se produjeron 122 accidentes de camiones y furgonetas (119 en 2010), de los que 29 se ocurrieron en vía urbana (5 en 2010), siendo las principales causas la velocidad y el exceso de carga. Como consecuencia de esos accidentes, hubo 3 personas muertas, otras 6 heridas graves y 71 heridas leves. No obstante, es de señalar que frente a estos 3 fallecidos el año pasado año, en 2014 murieron 6 usuarios de estos vehículos.
Juan Lillo ha pedido a los conductores de vehículos de mercancías que observen el cumplimiento de las normas previstas para la conducción de este tipo de vehículos, que ofrecen un índice de letalidad mayor que los turismos debido a la carga que transportan y a un menor equipamiento de seguridad activa y pasiva.
El reglamento 561/2006 de la CE establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial.
Tiempos de Conducción. El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4:30 horas. Después de conducir, de forma ininterrumpida durante 4:30 horas, hay que respetar una pausa de al menos 45 minutos también ininterrumpidos, a menos que se tome un periodo de descanso diario.
El tiempo máximo de conducción diario no puede ser superior a 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a 10 horas.
Tiempos de Descanso. Descanso diario ordinario. En cada periodo de 24 horas, el conductor debe tomar un periodo de descanso. El periodo de descanso diario ordinario, será de al menos 11 horas ininterrumpidas.
Tacógrafo.
El tacógrafo o aparato de control, es un instrumento que registra la marcha del vehículo, su velocidad, los kilómetros recorridos, los tiempos de conducción y descanso así como otras actividades de los conductores profesionales.
El tacógrafo analítico ha sido sustituido por el digital. Este es un aparato electrónico de control más preciso que permite registrar, en la tarjeta del conductor, las actividades de su titular durante, al menos, los últimos 28 días y en la memoria del aparato la actividad del vehículo, así como la de todos los conductores que lo hayan utilizado durante los últimos doce meses.
El empresario debe conservar los discos diagrama o los datos transferidos desde las tarjetas de sus conductores y desde los tacógrafos digitales, durante un año desde su utilización a disposición de los Servicios de Inspección.