Inicio Andalucía El Ayuntamiento de Andújar aclara la situación sobre el expediente sancionador a la escultura de Miguel Hernández.

El Ayuntamiento de Andújar aclara la situación sobre el expediente sancionador a la escultura de Miguel Hernández.

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El Ayuntamiento de Andújar aclara la situación sobre el expediente sancionador a la escultura de Miguel Hernández.
El concejal de Cultura, Juan Francisco Cazalilla, en rueda de prensa. Foto: Ayto. Andújar.

El concejal de Cultura del Ayuntamiento de Andújar, Juan Francisco Cazalilla, ha aclarado la situación actual respecto al expediente sancionador propuesto por la Junta de Andalucía relacionado con la instalación del monumento a Miguel Hernández en el Poblado del Santuario.

El edil ha manifestado que se ha procedido a un expediente sancionador por la construcción de un monumento en un lugar declarado Bien de Interés Cultural sin disponer de la previa autorización de la Administración Cultural de la Junta de Andalucía.

Tras la apertura del expediente ha aclarado que “los informes técnicos avalan que no es necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de Patrimonio para actuaciones que impliquen una escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requiera proyecto como es el caso del monumento al poeta”.

Tal y como ha especificado Cazalilla, “la actuación que ha sido objeto de inicio de procedimiento sancionador, según acredita el informe que la acompaña, ha consistido en la colocación de una escultura de bronce apoyada sobre unas piedras preexistentes, la limpieza de dichas piedras que se encontraban encaladas en una parte importante de su superficie y el atornillado de una placa que contiene un texto del poeta”.

Asimismo, ha hecho referencia al régimen de autorizaciones sobre inmuebles con protección histórica que se regula en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.En concreto, ha hecho hincapié en la modificación introducida en la redacción de dicho artículo por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, publicado en el BOJA de 12 de marzo, (modificado a su vez por la Disposición final 2ª del Decreto 26/2020) en el que se aborda la simplificación de trámites y reducción de requisitos administrativos injustificados o desproporcionados.

“De esta manera, en el artículo 13 del citado Decreto-ley se acomete la revisión de los procedimientos de autorización administrativa regulados en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con determinadas actuaciones sobre inmuebles que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en el entorno de los bienes de interés cultural, así como en determinadas tipologías de estos bienes, al objeto de eliminar la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, siempre que estas actuaciones impliquen una intervención mínima, entendiendo por tal, aquella que no requiera proyecto”.

“Por tanto, no se considera que la actuación requiera una autorización previa ya que no supone ninguna construcción de un monumento sino la instalación de una escultura sin obra que no requiere de proyecto, el atornillado de una placa en una localización que no forma parte de ningún monumento ni jardín histórico, y todo ello se encuadraría en la excepcionalidad marcada para la solicitud previa puesto que la intervención no afecta a la estructura urbana ni las características generales del valor a proteger”, ha concluido.

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