Inicio Andalucía FACUA denuncia a más de 40 festivales de música en toda España por impedir el acceso con comida y bebida.

FACUA denuncia a más de 40 festivales de música en toda España por impedir el acceso con comida y bebida.

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Edición de 2018 del Bilbao BBK Live. | Foto: BBK Live.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a las empresas organizadoras de más de cuarenta festivales y conciertos por no permitir el acceso con alimentos o bebida adquiridos en el exterior. Se trata de cuarenta y dos eventos celebrados entre mayo y agosto en nueve comunidades autónomas. Seis de ellos se han organizado en Andalucía, uno en Cantabria, seis en Castilla y León, cinco en Cataluña, siete en la Comunidad de Madrid, siete en Comunidad Valenciana, cuatro en Euskadi, cuatro en Galicia y dos en Navarra.

Las denuncias se han presentado contra las promotoras de los eventos ante las administraciones de consumo de las comunidades donde se celebran estos eventos. Los últimos festivales denunciados por FACUA son el Abeja Rock, que tendrá lugar el 17 de agosto en la localidad salmantina de Béjar y el No Sin Música, que se celebrará en Cádiz del 15 al 17 de agosto.

Pasividad de las administraciones.

Pese a que desde finales de los años 90 las autoridades de consumo a nivel estatal y autonómico han consensuado en repetidas ocasiones que estas prácticas son ilegales, FACUA considera lamentable que no actúen ante unas irregularidades que se producen en numerosos eventos musicales, cines y parques de atracciones. Al no imponerse multas contundentes desde las administraciones de protección al consumidor autonómicas, se está facilitando que las empresas inflen sus beneficios al provocar que los usuarios tengan que adquirir la comida y bebida en los establecimientos de los propios recintos, a precios que además son generalmente muy elevados.

Hasta la fecha, la única administración que ha comunicado a FACUA la imposición de una multa ha sido el Instituto de Consumo de Extremadura, que tras la denuncia de la asociación multó con 3.005 euros a un cine de Badajoz, Multicines España, por infracción grave de la normativa de defensa del consumidor.

Cláusulas abusivas.

FACUA advierte de que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

De la misma manera, la Comisión de Cooperación de Consumo, órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo, estableció en su consulta número 5 del año 2000, relativa a esta limitación del derecho de admisición en los cines, que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas».

La misma Comisión, en la que participan el Ministerio de Sanidad y Consumo y las autoridades de consumo autonómicas, ya indicó en su consulta número 53 de 1998 que «puede señalarse que la prohibición de introducir bebidas y alimentos del exterior, cuyas características no comportan ningún riesgo o problema objetivo y que en muchas ocasiones se venden en el propio establecimiento –en ocasiones a precios más elevados- pudiera constituir una cláusula abusiva (…), que entiende como tales aquellas cláusulas que perjudiquen, de manera desproporcionada o no equitativa, al consumidor, o comporten una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio de los consumidores y usuarios».

FACUA también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que «resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor» y que «si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa».

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».

FACUA recomienda a los usuarios que se encuentren con esta limitación ilícita del derecho de admisición en festivales, conciertos, cines o parques de atracciones que procedan a denunciarla, para lo que pueden pedir y tramitar la hoja de reclamaciones en los establecimientos o presentar un escrito con la denuncia a la administración de consumo de su comunidad autónoma. Asimismo, la asociación invita a los afectados a que le den a conocer estas irregularidades para proceder a interponer denuncias de oficio ante las autoridades competentes.

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