El procedimiento, según los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, establece que “El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de setenta años y que sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Habrá un total de 38 mesas electorales, que se ubicarán en 18 colegios electorales designados. Estas cifras suponen una reducción respecto a las mesas electorales constituidas en anteriores comicios, un total de 53, por la contención del gasto público de la Administración del Estado.