Parra ha señalado que la base del informe elaborado por la Administración provincial se sustenta en que la ELA de San Julián sigue manteniendo las características y los fines para los que fue creada en 1956 a través del Plan Nacional de Colonización, con la construcción de 68 viviendas para la explotación de tierras agrícolas “lo que se ha seguido manteniendo a lo largo del tiempo”, así como en el incumplimiento de los tres requisitos que marca la LAULA para hacer posible la eliminación de estas entidades locales. En concreto, esta normativa andaluza en materia de administración local señala en sus artículos 132 y 121 que la supresión de una ELA sólo puede realizarse, “en primer lugar, cuando desaparezcan las circunstancias de hecho que justificaron su creación, algo que no ocurre con San Julián, ya que sigue manteniendo las mismas circunstancias para las que fue creada; en segundo, que no se cumplan estos fines, lo que tampoco pasa en San Julián, que sigue siendo una ELA agrícola; y, en tercer lugar, que sea inviable económicamente, que tampoco se cumple en San Julián porque ni tiene presupuesto, ni cuenta con estructura administrativa”, ha explicado Pilar Parra.